top of page

PROPONE EL DIPUTADO ROMÁN COTA CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Mexicali, jueves 29 de septiembre de 2022.- En sesión del pleno del Congreso, el diputado Román Cota Muñoz propuso unas reformas de ley para crear el Registro Municipal de Animales Domésticos, con la finalidad de proteger a las mascotas, y que tengan acceso con mayor facilidad a las campañas de vacunación, desparasitación, esterilización y protección, así como el fortalecimiento de la cultura del respeto a los animales.


El diputado Román Cota plantea la adición de un Capítulo, el XII, “Del Registro Municipal de Animales Domésticos”, y sus artículos: 67, 68, 69, 70 y 71, en la Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue:


CAPÍTULO XII DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DOMÉSTICOS


ARTÍCULO 67.- Para contribuir con el bienestar, protección y promoción del respeto a la vida animal, el Registro Municipal de Animales Domésticos será el instrumento mediante el cual los Ayuntamientos del Estado, puedan obtener información sobre la adquisición de animales domésticos, así como conocer su situación en materia sanitaria.


ARTÍCULO 68.- Los animales domésticos podrán ser inscritos a consideración de sus propietarios en el Registro Municipal de Animales Domésticos que se establecerá de acuerdo con el reglamento expedido por la autoridad municipal correspondiente.

Este registro deberá contener como mínimo:

1.- Nombre del animal doméstico;

2.- Nombre de los padres del animal doméstico;

3.- Identificación y lugar de ubicación de su propietario;

4.- Una descripción que contemple las características fenotípicas del animal doméstico que hagan posible su identificación,

y 5.- El lugar habitual de residencia del animal.


ARTÍCULO 69.- El registro servirá como medio adicional de difusión de campañas de vacunación, esterilización, concientización y recreación, entre otras que tengan como finalidad coadyuvar con el respeto, calidad de vida y protección de los animales domésticos.


ARTÍCULO 70.- Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión de derecho de propiedad sobre el animal doméstico deberá anotarse en el Registro Municipal de Animales Domésticos, y en caso de cambio de municipalidad del ejemplar se deberá inscribir nuevamente en donde se ubique su nuevo lugar de residencia, aportando copia del registro anterior.


ARTÍCULO 71.- Los Ayuntamientos con base a su reglamentación correspondiente definirán las vías y procesos para el registro de los animales domésticos.


Todo lo anterior, sin embargo, aclaró, no debe excluir que, al tratarse de entes vivos, los animales domésticos también se encuentran susceptibles a enfermedades, por lo que necesitan tener diferentes cuidados, así como corresponde a sus dueños el cumplir con sus ciclos de vacunación, desparasitación y esterilización.


Lo anterior ayuda a prevenir enfermedades zoonóticas, concluyó, insistiendo en que establecer un registro de animales de compañía, es con la finalidad de proteger a estos animales que se han vuelto importantes e indispensables en la vida de las personas.

ree

 
 
WhatsApp Image 2025-10-04 at 10.50.15 PM.jpeg
Banner Digital (370x225px).jpg
300 X 600.jpg
900x800px-6.jpg
WhatsApp Image 2025-10-27 at 5.31.41 PM (1).jpeg

Sobre CNR

Noticias

Redes Sociales

Contacto

¿Quiénes somos?

Cobertura

Tijuana

Playas de Rosarito

Tecate

Mexicali

Ensenada

San Quintin

Síguenos para más noticias en tiempo real 

Nacional

Internacional

  • CNR TV NOTICIAS
  • Youtube
  • TikTok
  • Instagram
  • Facebook
  • Facebook
  • Facebook
  • Facebook

@CNRTVNOTICIAS

Deportes

Espectaculos

bottom of page